Practicum de Magisterio: Especialidad Educación Infantil | |
Universidad de León Área Didáctica y Organización Educativa Practicum | |
ejemplo de pec de un centro educativo público
Instituto de Enseñanza Secundaria CERVANTES
PEC
ÍNDICE
2.- Tipos de enseñanza y turnos
3.- Objetivos: 3.1. Académicos 3.2. De convivencia 3.3. Organizativos
4.- Organigrama de la comunidad escolar
5.- El Reglamento de Régimen Interno
Título preliminar: Principios generales Capítulo I: Fundamentos organizativos y legales Capítulo II: Órganos de participación y gobierno del centro
Título I: Sobre la convivencia en el centro Capítulo I: La convivencia en el horario escolar Capítulo II: Uso y conservación de las instalaciones Capítulo III: Actividades complementarias y extraescolares
Título II: Faltas contra la convivencia Capítulo I: Tipificación de las faltas Capítulo II: Corrección de las faltas
Título III: Sobre los profesores
Titulo IV: Sobre los alumnos Capítulo I: Derechos de los alumnos Capítulo II: Deberes de los alumnos Capítulo III: La junta de delegados de alumnos
Título V: Sobre los padres, madres y representantes legales de los alumnos
Título VI: Sobre el personal de administración y servicios
Título VII: Obligatoriedad y reforma de este R.R.I.
El I.E.S. Cervantes es un Instituto de Enseñanza Pública, que se funda en 1931, es el tercero más antiguo de Madrid. Después de ocupar varias sedes, en 1960 se traslada a su domicilio actual, antigua sede de la Facultad de Veterinaria, monumento histórico-artístico de estilo neo-mudéjar construido en 1881 según proyecto de Francisco Jareño, de planta rectangular en torno a un patio ajardinado. En 1966 amplía sus instalaciones para dar cabida a un mayor número de alumnos, con un edificio anexo. En 1991 se moderniza el edificio histórico y se amplían los laboratorios, espacios culturales y deportivos.
Se encuentra en la c/Embajadores, 70, una de las zonas más céntricas de Madrid y dispone de unas comunicaciones privilegiadas: autobuses: 118, 119, 140, 60, 78, 34, 36, 27 y C; Metro: L 3; RENFE C:5, que facilitan la asistencia de una minoría significativa de alumnos muy alejados de su zona de influencia.
La zona presenta una oferta cultural muy variada y de gran calidad, potenciada por las facilidades de comunicación referidas anteriormente. Basta citar la proximidad de museos como el del Prado, Thyssen, de la Marina, Reina Sofía y del Ferrocarril; la biblioteca Pedro Salinas; así como la relación del entorno del centro con el Madrid Literario, especialmente del s. XIX, o el Madrid de los Austrias. Estas circunstancias hacen posible la realización de actividades extraescolares con gran facilidad y a un mínimo coste.
La mayor parte del alumnado es del distrito Centro y del de Arganzuela. La operación urbanística del Pasillo Verde, con la construcción de un gran número de viviendas, ha dado lugar a un cambio significativo, de manera que esa mayoría procede del de Arganzuela, excepto en el vespertino, que vienen de la Escuela de Danza y de muy diversas procedencias.
El aumento de la población escolar en nuestra zona, a causa de este desarrollo urbanístico, ha invertido la tendencia a la disminución de la natalidad. Por lo que las solicitudes de ingreso en el centro superan claramente la oferta, de forma que, en este momento, la casi totalidad de los alumnos del Instituto residen en su zona de influencia.
La realidad pluricultural de la zona es un hecho cada vez más acentuado.
2. TURNOS Y TIPOS DE ENSEÑANZA
Tres turnos: diurno, vespertino y nocturno.
2.1. DIURNO: horario de 8:30 h. a 15:05 h. Los niveles de enseñanza que actualmente se imparten son: - Educación Secundaria Obligatoria: Segundo Ciclo con una amplia oferta de optativas: - Para 3º Tres idiomas (Alemán, Francés e Inglés) Taller de MatemáticasCultura Clásica Transición a la Vida Adulta y ActivaTaller de Astronomía Procesos de Comunicación
Para 4º Tres idiomas (Alemán, Francés e Inglés) InformáticaCultura Clásica Transición a la Vida Adulta y Activa Energías RenovablesBotánica Aplicada Conservación y Recuperación del Patrimonio Procesos de Comunicación
- Bachillerato: Modalidad de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud Modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales
2.2. VESPERTINO: horario de 16:15 h. a 21:30 h. Este turno está destinado a alumnos procedentes de la Real Escuela Profesional de Danza, de la Escuela Profesional de Danza Clásica y el Real Conservatorio Superior de Música, por acuerdo entre las citadas escuelas y la C.A.M. , con el fin de hacer compatibles los horarios que estos alumnos tienen en esas enseñanzas específicas con los de la enseñanza obligatoria. Los niveles que se imparten son: - Educación Secundaria Obligatoria: Primero y Segundo Ciclo Las optativas ofrecidas son : Francés, Cultura Clásica y Transición a la Vida Adulta y Activa - Bachillerato: Modalidad de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud Modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales
2.3. NOCTURNO: horario de 18:15 h. a 22:15 h. Este turno está destinado a alumnos mayores de edad. Los niveles de enseñanza que actualmente se imparten son: - Educación Básica para Adultos: 6º curso - Bachillerato: Modalidad de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud Modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales
El modelo de Bachillerato Nocturno que se imparte en el Centro es el A: se cursa a lo largo de tres años académicos a razón de 20 horas semanales.
En nuestro centro pueden cursarse tres lenguas extranjeras: Alemán, Francés e Inglés, como primero o segundo idioma.
Damos gran importancia a las Actividades Extraescolares: - Actividades deportivas: competiciones internas de fútbol, baloncesto y voleibol Viaje a la nieve - Actividades culturales: Visitas a museos, al Senado y al Congreso Salidas al campo Asistencia a conciede danza “Grupo de Teatro”, financiado por la AMPA Excavaciones arqueológicas- Día de Cervantes: es una fiesta de especial significado para nosotros, organizandose todo tipo de actividades culturales y deportivas. En ella siempre se presenta el número anual de nuestra revista El Ingenioso Hidalgo de gran tradición, ya que su primer número es de 1960, y en el que colaboran tanto profesores como alumnos, y antiguos alumnos del Instituto. - Otras actividades tradicionales son las representaciones de obras de teatro, que el Grupo de Teatro del instituto realiza este día, así como actuaciones de los alumnos de danza del turno vespertino - Intercambios con otros países, tanto de los departamentos de idiomas, como intercambios culturales en general. - Hay actividades en colaboración con otros organismos como cursos con el Samur de “Primeros Auxilios”; visitas a Ferias Nacionales e Internacionales referidas a la Educación (AULA); visitas a las Universidades; charlas y conferencias sobre orientación académica y profesional; actividades formativas en colaboración con organizaciones públicas, o con otras no gubernamentales (Centros de Salud, O.N.G.s, Asociaciones culturales...)
Recursos materiales: Tenemos dos edificios, con 38 aulas, 16 de ellas dotadas con equipos audiovisuales. Contamos con dos laboratorios de Ciencias Naturales; tres de Física y Química; aulas de Dibujo; dos aulas de Informática; aula de Tecnología; aula de Música; dos salas de Proyección; Biblioteca; Pistas polideportivas y Gimnasio; Salón de Actos, Aula Magna y tres Aulas de Idiomas.
Recursos humanos: Hay 114 profesores que imparten las materias correspondientes a su especialidad repartidos en 16 departamentos didácticos, más un departamento de extraescolares, y un departamento de orientación con dos profesionales que atienden los tres turnos. Personal de administración y servicios: 5 de secretaría, 7 auxiliares de control y 9 de limpieza.
3.- OBJETIVOS
3.1. ACADÉMICOS
Teniendo presentes los de la enseñanza pública y de la profesionalidad del profesorado se pretende que nuestros alumnos adquieran hábitos intelectuales, técnicas de trabajo individual y en grupo, que potencien la adquisición de conocimientos científicos, técnicos, humanísticos y estéticos. Que desarrollen sus capacidades reflexivas, para poder afrontar de modo razonado y crítico tanto su presente como su futura incorporación al mundo familiar, político y profesional. Igualmente, pretendemos que desarrollen sus capacidades valorativas para discriminar razonadamente entre las diferentes actitudes, valores y hábitos que se les ofrecen como modelos en su entorno social.
3.2. DE CONVIVENCIA
Que nuestros alumnos desarrollen plenamente su personalidad y lo hagan en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades . Buscamos en nuestros alumnos un compromiso con valores universales, como son la tolerancia, la solidaridad, el mutuo respeto y la aceptación de la pluralidad característica de nuestra sociedad. Igualmente, se pretende que se sensibilicen hacia los problemas ecológicos, evitando el despilfarro y fomentando el respeto, cuidado y defensa del medio ambiente.
3.3. ORGANIZATIVOS
El primer objetivo de nuestra organización es lograr un grado de convivencia óptimo que facilite la actividad docente y, además, que garantice el desarrollo eficaz del proceso educativo. Que favorezca la participación entre todos los miembros de la comunidad educativa. Que facilite toda la información necesaria para poder intervenir en la vida del centro. Que establezca cauces de colaboración con las instituciones, públicas o privadas, de nuestro entorno. Que permita gestionar eficazmente los recursos económicos atendiendo a la diversidad de objetivos de los distintos departamentos.
5.- REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO: RRI
5.1. PRINCIPIOS GENERALES
5.1.1. FUNDAMENTOS ORGANIZATIVOS Y LEGALES
Art. 1. Para poder alcanzar las metas establecidas en nuestro PEC, el presente Reglamento de Régimen Interno regulará la organización del Centro y la actuación de todos los órganos de participación y decisión, tanto de profesores como de los alumnos, padres y personal no docente, de acuerdo con los siguientes criterios generales de organización:
a) Colaboración entre los distintos sectores de la comunidad educativa, fomentando al máximo el diálogo y la participación.
b) Transparencia en la información y en la gestión.
c) Deliberación y toma de decisiones colegiadas y, siempre que sea posible, consensuadas.
d) Racionalización en la utilización de los recursos humanos y materiales, procurando evitar el despilfarro y los usos antiecológicos.
e) Responsabilidad de los propios actos y resolución educativa de los conflictos.
Art. 2. El presente Reglamento ha sido redactado de acuerdo con las siguientes normas vigentes en el momento de su elaboración y con las cuales no puede entrar en colisión:
a) Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación. (L.O.D.E.)
b) Ley Orgánica l/1990 de 3 de octubre de Ordenación General del Sistema Educativo. (L.O.G.S.E.)
c) Real Decreto 83/1996 de 26 de enero en el que se establece el Reglamento Orgánico de los Centros de Educación Secundaria. (R.O.C.)
d) Orden Ministerial de 29/junio/1994 que aprueba las instrucciones sobre organización y funcionamiento de los Institutos de Educación Secundaria.
e) Real Decreto 732/1995 de 5 de mayo sobre Derechos y Deberes de los Alumnos.
f) Orden Ministerial de 28/8/1995 sobre evaluación objetiva del rendimiento escolar. g) Orden de la CAM 3422/2000 de 30 de junio por la que se dictan instrucciones para la implantación del Bachillerato.
5.1.2. ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN Y GOBIERNO DEL CENTRO
Art. 3. El gobierno del Instituto corresponde a los órganos unipersonales y a los órganos colegiados, que velarán para que las actividades del Centro se desarrollen de acuerdo con los principios constitucionales y permitan alcanzar los objetivos expresados en este PEC.
1. Los órganos unipersonales de gobierno constituyen el Equipo Directivo del Centro y son actualmente: Director, Jefe de Estudios, Jefes de Estudios Adjuntos y Secretario.
2. Los órganos colegiados de gobierno canalizan la participación de los profesores, alumnos, padres de alumnos, personal de administración y servicios y Ayuntamiento en la gestión del Instituto, y son actualmente: el Claustro de Profesores, el Consejo Escolar y la Comisión de Coordinación Pedagógica.
3. El Consejo Escolar, así como el Claustro de Profesores, podrán crear comisiones para facilitar el ejercicio de sus funciones de coordinación y control de la vida académica del centro. En el Consejo Escolar se constituirán una Comisión de Convivencia y una Comisión Económica pudiéndose constituir otras.
Art. 4. 1. El Consejo Escolar velará por el correcto ejercicio en el cumplimiento de lo recogido en este Reglamento y para facilitar dicho cometido se constituirá en su seno una Comisión de Convivencia compuesta por un profesor, un padre y un alumno elegidos por el sector correspondiente, así como por el jefe de estudios y el director, que será su presidente.
2. Las funciones principales de dicha Comisión de Convivencia serán las de actuar de mediador e intentar agilizar los trámites y resolver los conflictos disciplinarios planteados dentro de la comunidad educativa cuya gravedad exceda de las competencias de los profesores, los tutores o el jefe de estudios, pero no exija la reunión del pleno del Consejo Escolar, evitando así que transcurra excesivo tiempo entre las faltas cometidas y su resolución. Igualmente, dicha Comisión se encargará de canalizar las iniciativas de todos los sectores de la comunidad educativa para mejorar la convivencia, el respeto mutuo y la tolerancia.
3. Esta Comisión se reunirá periódicamente con una frecuencia que permita el seguimiento de los problemas de convivencia surgidos en el Centro. La Comisión elaborará anualmente un informe.
Art. 5. 1. El Consejo Escolar constituirá también una Comisión Económica compuesta por un representante de los padres, uno de los profesores y uno de los alumnos, así como el secretario y el director, que será su presidente. 2. Los representantes de los padres, profesores y alumnos que sean elegidos para formar parte de la Comisión Económica no podrán ser los mismos que los elegidos para la Comisión de Convivencia. 3. La Comisión Económica supervisará la gestión de los recursos económicos del Centro y elaborará el proyecto de presupuesto anual que será presentado al Claustro y al Consejo Escolar.
Art. 6. 1. El Claustro de profesores podrá constituir comisiones para coordinar las actividades culturales, deportivas y extraescolares que se realicen en nuestro centro. 2. Estas comisiones estarán formadas por el Jefe del Departamento de Actividades Extraescolares, que será su presidente, más los claustrales que voluntariamente lo soliciten. 3. La duración de estas comisiones será de un curso académico, durante el cual velarán por la promoción y coordinación de las competiciones deportivas, la edición de la revista de nuestro Instituto, así como la coordinación y la realización de las excursiones y viajes del alumnado.
Art. 7. Además de los órganos de gobierno, son órganos colegiados de participación las Comisiones citadas en los artículos 4, 5 y 6, más la Asociación de Alumnos del Instituto y las Asociaciones de Padres legalmente constituidas como tales.
Art. 8. Las funciones, así como la elección y cese de los órganos unipersonales y la de los miembros de los órganos colegiados, se realizarán según lo establecido en la normativa citada en el art. 2, especialmente el Reglamento Orgánico de Centros y en las disposiciones legales que en el futuro puedan desarrollarlo.
5.2. SOBRE LA CONVIVENCIA EN EL CENTRO
5.2.1. LA CONVIVENCIA EN EL HORARIO ESCOLAR
Art. 9. Todo miembro del Instituto deberá cuidar el mantenimiento de la limpieza y el orden en todas sus dependencias. En este sentido, es inaceptable cualquier tipo de acción o actitud que degrade el Centro, como por ejemplo, realizar pintadas, ensuciar paredes o puertas, rayar mesas, tirar papeles, etc.
Art. 10. El alumnado será responsable del lugar de trabajo que ocupe y del material asignado compartidamente en el aula, que deberá conservar en buen estado, utilizándolo para su uso específico. Esta responsabilidad se exigirá también en el uso de instalaciones comunes con otros grupos (Gimnasio, instalaciones deportivas, informáticas, Salón de Actos, Aula Magna, Aula de Tecnología, etc.).
Art. 11. Los tablones de clase podrán ser utilizados libre y responsablemente por todo el alumnado siempre que su uso no dañe el respeto, las creencias o las convicciones morales de las personas.
Art. 12. La Biblioteca del Instituto permanecerá abierta en las horas que la Jefatura de Estudios disponga durante la jornada lectiva; el horario y las normas de funcionamiento se expondrán en la puerta.
Art. 13. La puntualidad en las entradas y salidas de clase será exigida tanto a los alumnos como a los profesores para no interferir el ritmo normal del aula.
Art. 14. Durante los períodos entre clases el alumnado permanecerá en su aula o espacios próximos para facilitar el tránsito de profesores y alumnos que necesariamente deban cambiar de aula.
Art. 15. 1. En caso de ausencia de algún profesor, los alumnos deben permanecer dentro del aula a la espera del profesor de guardia. Si a los diez minutos éste no hubiera llegado el delegado del grupo se dirigirá a la Sala de Profesores para comunicar que su grupo se encuentra sin profesor. 2. Los alumnos que se encuentren sin profesor deben atender en todo momento las indicaciones del profesor de guardia o, en su caso, de los conserjes, así como facilitarles su identificación y el control de su asistencia en caso de que se lo soliciten. 3. Los alumnos de bachillerato con asignaturas sueltas deberán permanecer en la biblioteca si no asisten a clase.
Art. 16. Entre clase y clase, especialmente en los periodos de recreo, los conserjes se encargarán de vigilar el orden en los pasillos y las demás dependencias.
Art. 17. Durante los periodos de ausencia de los alumnos de sus aulas, es competencia del delegado del grupo el cerciorarse de que la puerta queda debidamente cerrada y las luces del aula apagadas.
Art. 18. Cuando un alumno se sienta transitoriamente indispuesto, puede acudir, previo permiso del profesor de su aula, al profesor de guardia para ser atendido. No obstante, si la indisposición le impidiera proseguir su jornada lectiva, solicitará permiso al jefe de estudios para ausentarse del Instituto. Ante una urgencia, el profesor de guardia o un miembro del equipo directivo avisará a la familia del alumno y gestionará, si fuera preciso, su traslado a donde el caso requiera.
Art. 19. Durante el horario lectivo los alumnos no deberán abandonar el Centro, salvo por motivo justificado, a ser posible por escrito, ante el equipo directivo. El Instituto declina las responsabilidades derivadas de ausencias no permitidas legalmente.
Art. 20. Siempre que un alumno sea amonestado y excluido de clase por el profesor deberá presentarse en la Jefatura de Estudios, desde donde se notificará dicha amonestación a los padres del alumno, quienes devolverán la notificación firmada a su profesor tutor. El profesor deberá reflejar en el parte de clase dicha amonestación y sus motivos.
Art. 21. De acuerdo con la legislación vigente está prohibido, a toda la Comunidad Educativa, fumar en las aulas así como en los pasillos del Instituto.
Art. 22. 1. Está prohibido a toda la comunidad educativa el consumo de bebidas alcohólicas o cualquier tipo de sustancias estimulantes y psicotrópicas en el recinto del Instituto. Del mismo modo, están vetados, en todo el recinto escolar, las apuestas, los juegos con dinero y los juegos de cartas. 2. Igualmente, está prohibida a toda la comunidad educativa la introducción en el Instituto de armas, objetos punzantes o de cualquier elemento que pueda resultar peligroso. 3. No está permitido el uso de teléfonos móviles y de otros aparatos electrónicos (salvo las calculadoras de uso escolar), durante el horario lectivo. 4. El alumnado deberá acudir al Centro correctamente vestido, sin exhibir mensajes, símbolos o signos que atenten contra la dignidad de los miembros de la comunidad educativa.
Art. 23. Está prohibida la entrada de personas ajenas al Centro y a sus distintas dependencias, excepto a Conserjería y Secretaría para realizar consultas o actos administrativos. Nadie facilitará la entrada a dichas personas si no media autorización expresa. Las visitas serán acompañadas por los conserjes o personas que la Dirección considere oportunas.
5.2.2. USO Y CONSERVACIÓN DE LAS INSTALACIONES
Art. 24. Todos los miembros de la comunidad educativa tienen derecho a utilizar las instalaciones con las limitaciones derivadas de la programación de actividades escolares y extraescolares, y con las precauciones necesarias en relación con la seguridad de las personas y la adecuada conservación de los recursos.
Art. 25. Todos los miembros de la comunidad educativa tienen el deber de cuidar y utilizar correctamente los bienes muebles y las instalaciones del Centro y respetar sus pertenencias. Cualquier miembro de la comunidad educativa comunicará en Conserjería (en los impresos destinados para ello) los desperfectos observados.
Art. 26. Los alumnos tienen derecho a que su actividad académica se desarrolle en las debidas condiciones de seguridad e higiene. En razón de este derecho que asiste al alumno, los miembros de la Comunidad Educativa velarán especialmente por el buen uso, conservación y limpieza de las instalaciones y mantenimiento de las condiciones higiénico-sanitarias y el equipo directivo exigirá responsabilidades a los que las incumplan.
Art. 27. El uso de un aula especializada se hará siempre bajo la dirección y la responsabilidad del profesor encargado.
Art. 28. En esas aulas se seguirán las normas generales de uso y de seguridad señaladas por el profesor encargado. Dichos profesores, o el equipo directivo, podrán proponer que se considera falta grave el uso indebido e imprudente de materiales, instrumentos o actitudes que supongan un riesgo.
Art. 29. 1. Las Salas de Profesores así como los Departamentos son dependencias de uso exclusivo para el trabajo o la permanencia del profesorado. En ningún caso, los alumnos, los padres u otras personas podrán acceder a ellas, salvo por indicación especial de algún profesor. 2. Las pistas polideportivas, a partir de las verjas que las separan del patio del Instituto, tienen la consideración de Aula de Educación Física y, por tanto, durante los periodos lectivos serán utilizadas única y exclusivamente para este fin. 3. En horas no lectivas, los alumnos podrán utilizar las pistas polideportivas siempre que cuenten con un permiso escrito del equipo directivo o del departamento de Educación Física, en el que consten las horas de utilización así como los responsables del cuidado de las instalaciones.
5.2.3. ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y EXTRAESCOLARES
Art. 30. Durante la realización de las actividades complementarias y extraescolares se observará el respeto a las normas generales de convivencia contenidas en este Reglamento. Si la actividad tuviera lugar fuera del Centro, se extremará el cuidado por conservar el respeto debido a personas e instalaciones ajenas, puesto que cualquier infracción en ese sentido afecta a la propia imagen del Centro.
Art. 31. Todas las actividades previstas se anunciarán con tiempo suficiente a los alumnos así como en la Sala de Profesores, para general conocimiento y con objeto de evitar interferencias.
Art. 32. Cuando una actividad extraescolar requiera la salida del alumnado fuera del Centro, el departamento o profesor promotores de la actividad entregarán a cada alumno, con la antelación que el caso requiera, un impreso que especifique la fecha y el contenido de la actividad y en el que se consignarán el medio de transporte, el coste, la duración prevista y los límites de responsabilidad del Centro. Una vez conocidos estos extremos, los padres o responsables legales de cada alumno, y en el espacio que el impreso incluya para ese fin, firmarán su conformidad o no conformidad para que sus hijos o tutelados participen en la actividad..
Art. 33. Si la actividad ocupa la jornada completa, los profesores responsables de la actividad recibirán la compensación económica correspondiente, cuya cantidad será fijada cada curso por el Consejo Escolar.
Art. 34. Los profesores responsables de la actividad notificarán inmediatamente a la dirección del Centro cualquier incidencia que se produzca durante el desarrollo de la actividad.
Art. 35. El Centro se responsabilizará de organizar viajes fin de estudios cuando concurran las siguientes condiciones:
1. Presentación, a través de las programaciones didácticas correspondientes, en el Departamento de Actividades Extraescolares de los proyectos (memoria, objetivos, fechas, presupuesto aproximado y profesores responsables) que se consideren de interés y contengan los requisitos ya citados. 2. El Departamento de Actividades Extraescolares programará y presentará, para su aprobación al Consejo Escolar el proyecto de viaje de fin de estudios que estará destinado a los alumnos de 2º de Bachillerato, por entender que son estos alumnos los que finalizan su periodo escolar en el Centro y que por su mayor grado de madurez pueden aprovechar mejor esta experiencia cultural y social. Las fechas serán en la segunda quincena de junio, ya finalizada la prueba de la PAU. El viaje tendrá que contar con profesores voluntarios para acompañar a los alumnos.
El departamento de Actividades Extraescolares propondrá en su programación dos tipos de viaje a una comisión delegada de alumnos, que deberá elegir entre los viajes propuestos por el Centro. Éstos responderán a los siguientes criterios: interés cultural, artístico, medioambiental y paisajístico, ocio y recreo. Además, se procurará que el presupuesto pueda ser asequible a la mayoría de los alumnos. El Centro buscará una empresa turística de solvencia que se encargará de los aspectos organizativos y comerciales, en dos modalidades: - Nacional, con una proyección artística-cultural o medioambiental: parques nacionales, rutas de interés natural y artístico. - Internacional, dirigida a un lugar de especial atractivo cultural.
En ambos casos la duración será de una semana aproximadamente y el número de alumnos participantes un mínimo de cuarenta. La lista de alumnos se supervisará por los tutores y la Jefatura de Estudios, que cuidarán que todos los alumnos asistentes tengan una actitud positiva de conducta y asistencia, tal y como está aprobado por el Consejo Escolar.
La ratio entre alumnos y profesores será de 25 a 1 o fracción, salvo que el Consejo Escolar considere oprtuno modificar esta relación. Los docentes percibirán las compensaciones económicas establecidas por el Consejo Escolar.
Quedan excluidas aquellas actividades que, sin ningún interés académico y cultural, sólo pretendan la publicidad de empresas privadas.
5.3. FALTAS CONTRA LA CONVIVENCIA
5.3.1. TIPIFICACIÓN DE LAS FALTAS DEL ALUMNADO
Art. 36. 1.- Son conductas contrarias a las normas de convivencia del Centro:
a) Las faltas injustificadas de puntualidad
b) Las faltas injustificadas de asistencia a clase. Para que una falta pueda considerarse justificada deberá comunicarse su motivo al profesor correspondiente y al tutor por los responsables legales del alumno que cometió la falta en el plazo de tres días tras su incorporación a clase. Los impresos de justificación de faltas se facilitarán en Conserjería y serán conservados por el profesor tutor. En cualquier caso, la falta a clase de modo reiterado puede provocar la imposibilidad de la aplicación correcta de los criterios generales de evaluación propios de la evaluación continua.
c) El deterioro no grave, causado intencionadamente, de las dependencias del Centro, del material o de las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa.
d) La no devolución en el plazo previsto de los fondos de la Biblioteca.
e) La falta leve de respeto a la autoridad de los profesores, los administrativos, los conserjes, o el personal de servicios o a la autoestima de los alumnos.
f) Cualquier otro acto injustificado de carácter leve que, o bien perturbe el desarrollo de las actividades del Centro, o bien contradiga explícitamente las normas de convivencia contenidas en este Reglamento.
2.- Son conductas gravemente perjudiciales para la convivencia del Centro:
a) Los actos de indisciplina, injuria, amenazas y ofensas graves contra miembros de la comunidad educativa.
b) La agresión física o moral contra los demás miembros de la comunidad educativa, así como cualquier discriminación grave por las razones enumeradas en el art. 12.2.a. del Real Decreto 732/1995.
c) La reiteración por parte de los alumnos de faltas leves por impuntualidad, inasistencia a clase o la repetición de actos no graves contrarios a la convivencia del Centro. Para poder calificar dicha reiteración como falta grave, previamente los profesores tutores, el jefe de estudios o el director habrán enviado a los padres o representantes legales de los alumnos infractores, un comunicado por escrito de sus faltas acumuladas.
d) La falsificación de notas, actas, justificantes de faltas o comunicados a los representantes legales de los alumnos, la sustracción de exámenes o documentos académicos, así como la suplantación de personalidad en actos docentes.
e) El causar daños graves por uso indebido en los locales, material o documentos del Centro o en pertenencias de la comunidad educativa.
f) Las actuaciones perjudiciales (o su intención probada ) para la salud y la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa.
g) El incumplimiento de las sanciones impuestas.
h) Cualquier otro acto injustificado que perturbe gravemente el normal desarrollo de la actividad del Centro.
5.3.2. CORRECCIÓN DE LAS FALTAS
Art. 37. Las correcciones procurarán tener siempre una función educativa y recuperadora, por lo que deberán observar la situación y condiciones personales del posible infractor, respetar los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa y mejorar la relación entre ellos. Para ello las correcciones impuestas tendrán en cuenta que:
a) Ningún alumno podrá ser privado de su derecho a la educación ni, en el caso de la educación obligatoria, de su derecho a la escolaridad, de acuerdo con le dispuesto en el art. 53.3. de Real Decreto 732/1995.
b) No podrán imponerse correcciones contrarias a la integridad física o moral ni a la dignidad de las personas.
c) Las correcciones impuestas serán proporcionales a la falta cometida por el infractor y estarán orientadas a mejorar el proceso educativo, y serán adoptadas en el menor plazo posible
d) Se tendrán en cuenta las circunstancias personales, familiares y sociales del infractor y, de manera especial, la edad del alumno antes de resolver un procedimiento corrector. La edad del alumno, deberá tenerse en cuenta en el momento de decidir la incoación de un expediente y su sobreseimiento a efectos de graduar la aplicación de la sanción cuando proceda.
e) El Consejo Escolar determinará si la inasistencia a clase de los alumnos por motivos generales, y siempre que se haya comunicado previamente por la Junta de Delegados, debe ser objeto de corrección, adoptando las medidas necesarias para que esta situación no repercuta en el rendimiento académico de los alumnos.
f) Se considerarán faltas justificadas las acreditadas con certificado médico o cualquier otro documento oficial.
g) Los justificantes paternos o de los alumnos mayores de edad tendrán consideración válida cuando se refieran a causas de fuerza mayor y puedan ser avaladas por los padres o responsables legales del alumno en persona cuando el profesor así lo requiriese.
h) Las faltas colectivas por motivos que no hayan sido previamente expuestos por la Junta de Delegados, así como las faltas a las clases anteriores a un examen no tendrán nunca consideración de faltas justificadas.
i) Si las faltas injustificadas en un mes o acumuladas en dos, sumadas las de todas las asignaturas, superaran el número de 9 el alumno será apercibido
j) Puesto que la falta a clase de un modo voluntario y reiterado impide la aplicación correcta de los criterios generales de evaluación así como la propia evaluación continua, se establecen los siguientes criterios sobre los apercibimientos por faltas injustificadas en una misma asignatura:
Nº de faltas injustificadas en una asignatura que provocan apercibimiento:
i.1.- Asignaturas de 4-5 horas semanales: Apercibimiento lº 2º 3º (falta grave) 4 faltas 8 faltas 12 faltas
i.2.-Asignaturas de 3 horas semanales: Apercibimiento lº 2º 3º (falta grave) 3 faltas 6 faltas 9 faltas
i.3.-Asignaturas de 2 horas semanales: Apercibimiento lº 2º 3º (falta grave) 2 faltas 4 faltas 6 faltas
El tercer apercibimiento supondrá que el alumno podrá no ser evaluado positivamente porque se considera que no alcanzaría los objetivos generales del curso o etapa.
Art. 38. A efectos de gradación de las correcciones que se les impongan a los alumnos:
1.- Se considerarán circunstancias atenuantes de la falta cometida:
a) El reconocimiento espontáneo de la conducta incorrecta.
b) El arrepentimiento sincero y la reparación del daño causado.
c) La falta probada de intencionalidad.
2.- Se considerarán circunstancias agravantes de la falta cometida:
a) La premeditación y la reiteración.
b) El causar daño, injuria u ofensa a los compañeros de menor edad o a los recién incorporados al Centro. En este sentido, queda prohibido cualquier tipo de novatada.
c) Las circunstancias de colectividad, publicidad, intencionalidad e incitación sistemática.
d) Cometer faltas durante la realización de actividades fuera del Centro, por deteriorar su imagen.
Art. 39. 1. Las conductas contrarias a las normas de convivencia del Centro podrán corregirse con:
a) Amonestación privada o por escrito.
b) Comparecencia inmediata ante el jefe de estudios.
c) Realización de trabajos específicos que fomenten y mejoren la convivencia.
d) Realización de tareas dirigidas a reparar el daño causado, o bien su reposición, cuando proceda. Las citadas tareas se podrán realizar en horario no lectivo.
e) Suspensión del derecho a participar en las actividades complementarias y extraescolares del Centro.
f) Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases o suspensión del derecho de asistencia al Centro por un plazo máximo de tres días. Durante el tiempo que dure la suspensión el alumno deberá realizar los deberes o trabajos que se determinen para evitar la interrupción en el proceso formativo.
2. Las conductas contrarias a las normas de convivencia prescribirán en el plazo de un mes contado a partir de la fecha de su comisión y, en todo caso, las correcciones impuestas prescribirán a la finalización del curso escolar.
Art. 40. Serán competentes para decidir las correcciones previstas en el artículo anterior:
a) Los profesores del alumno, oído éste, para las correcciones que se establecen en los apartados a) y b), dando cuenta al tutor y al jefe de estudios.
b) El tutor del alumno, oído éste, en las correcciones previstas en los casos a), b), c) y d).
c) El jefe de estudios y el director, oídos el alumno, su profesor y tutor para las correcciones de la letra e).
d) El Consejo Escolar, oído el alumno, en el caso de la establecida en la letra f), si bien podrá encomendar al Director del Centro la actuación correspondiente a tales decisiones. El director, oído el tutor y el Equipo Directivo, tomará la decisión tras conocer las alegaciones del alumno y, si es menor de edad, de sus padres o representantes legales, en una comparecencia de la que se levantará acta. El Director aplicará la corrección de no asistencia al Centro por tres días siempre que el alumno dificulte el normal desarrollo de las actividades educativas, debiendo, en cualquier caso, comunicarlo inmediatamente a la Comisión de Convivencia.
Art. 41. El alumno, o sus padres o representantes legales, podrán presentar una reclamación en el plazo de cuarenta y ocho horas contra las correcciones previstas en el apartado f) del art. 41 de este Reglamento, ante el Director Provincial, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa.
Art. 42. Cuando un alumno o grupo de alumnos estuvieran usando errónea, abusiva o peligrosamente dentro del Centro algún objeto, incurriendo así en una conducta contraria a las normas de convivencia, el profesor del aula o de guardia podrán retirar dicho objeto hasta que el alumno o alumnos vean al jefe de estudios. La Jefatura de Estudios decidirá en cada caso si el objeto en cuestión puede ser devuelto al propietario o se retiene en el Centro hasta una posible entrevista con sus padres o tutores legales.
Art. 43. Las conductas gravemente perjudiciales contra la convivencia del Centro se corregirán tras la instrucción de un expediente acordado por el director, bien por propia iniciativa o a propuesta del Consejo Escolar. El expediente se fundamentará con la documentación oportuna.
1. Estas faltas se podrán corregir con:
a) La reposición económica por el daño causado, si procede.
b) La realización de tareas que contribuyan a la mejora de la convivencia del Centro o, si procede, dirigidas a reparar el daño causado a las instalaciones o al material del Instituto. Estas tareas deberán realizarse en horario no lectivo.
c) Suspensión del derecho a participar en las actividades complementarias y extraescolares del Centro.
d) El cambio de grupo.
e) Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases durante un periodo superior a cinco días e inferior a dos semanas, o suspensión del derecho de asistencia al centro durante un periodo superior a tres días e inferior a un mes. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno deberá realizar los deberes o trabajos que se determinen para evitar la interrupción en el proceso formativo.
f) El cambio de régimen horario (de diurno a nocturno o viceversa), o régimen de matrícula (de oficial a libre), o de centro escolar.
2. El Consejo Escolar impondrá las correcciones enumeradas en el punto anterior con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 54 del Real Decreto sobre Derechos y Deberes de los Alumnos.
3. El carácter de conductas gravemente contrarias a la convivencia prescribirá en el plazo de cuatro meses contados a partir de la fecha de su comisión y, en todo caso, las correcciones impuestas prescribirán a la finalización del curso escolar.
Art. 44. Los alumnos que, individual o colectivamente, causen daños de forma intencionada o por negligencia a las instalaciones del centro o su material quedan obligados a reparar el daño causado o hacerse cargo del coste económico de su reparación. Igualmente, los alumnos que sustrajeren bienes del centro deberán restituir lo sustraído. En todo caso, los padres o representantes legales de los alumnos serán responsables civiles en los términos previstos en las leyes.
Art. 45. Procedimiento para la tramitación de los expedientes disciplinarios.
. 5.4. SOBRE LOS PROFESORES
Art. 46. 1. Los profesores asumirán y desempeñarán las funciones que sean competencia de su cargo (Jefatura de Departamentos, Tutoría, miembro del Consejo Escolar...) y tendrán la responsabilidad de las actividades contenidas en su horario (docencia, guardias, atención a la Biblioteca, reuniones...) y en la programación. Igualmente, habrán de afrontar las tareas específicas que se les encomiende a través de la Jefatura de Estudios (Orden del 29 de junio de 1994).
2. Deben respetar y cumplir los horarios de clase y el calendario de actividades establecidas en la Programación General Anual del Centro, informando de sus ausencias y presentando los justificantes correspondientes.
3. Los profesores tienen el derecho y el deber de actualizar sus conocimientos sobre las características psicopedagógicas de su alumnado, sobre el conocimiento de los procesos de aprendizaje, sobre didáctica y metodología, sobre programación y técnicas de evaluación, sobre técnicas de estudio, temas transversales, orientación y tutoría, adaptaciones curriculares, nuevas tecnologías...., así como en aquellas otras técnicas pedagógicas que mejoren su práctica docente y faciliten a sus alumnos el proceso de aprendizaje. Por ello, desde el Centro se facilitará y fomentará cualquier iniciativa de actualización individual o colectiva por parte del profesorado.
Art. 47. Los profesores tienen el derecho y el deber de participar en las actividades del Centro a través del Claustro, del Consejo Escolar, de los Departamentos Didácticos, de las Juntas de Evaluación y de los demás cauces establecidos legalmente asistiendo a las reuniones que se convoquen y asumiendo las decisiones que en ellas se tomen.
Art. 48. Dentro del marco de la Constitución y del respeto debido a los demás miembros de la comunidad educativa, los profesores tienen garantizada la libertad de cátedra y la facultad de elegir los métodos pedagógicos y didácticos que consideren apropiados, siempre de acuerdo con las orientaciones aprobadas en la Programación General Anual del Centro.
Art. 49. 1. Los profesores tienen el derecho y el deber de controlar la asistencia de los alumnos a sus clases y de pedir las explicaciones correspondientes a las faltas de asistencia.
2. Igualmente, habrán de crear y mantener en sus clases el clima de trabajo y participación necesarios para el aprovechamiento de las actividades docentes pudiendo sancionar las faltas leves de los alumnos en los términos establecidos en el Real Decreto sobre Derechos y Deberes de los Alumnos y en este mismo Reglamento.
Art. 50. Los profesores evaluarán de manera objetiva a sus alumnos conforme a la normativa vigente, siguiendo los criterios establecidos en la programación de cada departamento y deberán informar a sus alumnos de los resultados de la evaluación.
Art. 51. Los profesores proporcionarán a los alumnos, sus padres o tutores, información relativa a la valoración, al aprovechamiento académico de los alumnos y a la marcha de su proceso de aprendizaje, así como, en su caso, en lo referente a las medidas de refuerzo educativo o adaptación curricular que se adopte, cuando lo consideren oportuno o cuando los padres o tutores lo soliciten, usando los cauces establecidos en el Centro. Con tal fin los profesores tutores tendrán un horario para atención a padres.
Art. 52.1. El control de asistencia del profesorado corresponde al jefe de estudios. Para esta tarea, y para el buen funcionamiento de la actividad docente del Centro, el jefe de estudios contará con la colaboración de los profesores de guardia, a quienes corresponde atender a los grupos de alumnos que se encuentren sin profesor por cualquier circunstancia, y anotar en el parte correspondiente la falta de dicho profesor. 2. Es obligación del profesor de guardia velar por el orden y buen funcionamiento de la actividad docente durante todo el periodo lectivo que esté de guardia. 3. Para que las guardias sean eficaces deben comenzar nada más sonar el timbre que da comienzo a la hora de clase, repartiéndose los profesores de guardia las plantas y edificios según las directrices elaboradas por la Jefatura de Estudios.
5.5.1. DERECHOS DE LOS ALUMNOS
Art. 53. 1. El ejercicio de sus derechos por parte del alumnado implicará el reconocimiento y respeto de los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa.
2. Cuando no se respeten los derechos de los alumnos, o cuando cualquier miembro de la Comunidad Educativa impida su efectivo ejercicio, el órgano competente del Centro adoptará las medidas que procedan conforme a la legislación vigente, previa audiencia de los interesados y consulta, en su caso, al Consejo Escolar del Centro.
Art. 54. Los alumnos tienen derecho a recibir una educación que asegure el pleno desarrollo de su personalidad, en igualdad de oportunidades y sin ninguna discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, capacidad económica, nivel social, convicciones políticas, morales o religiosas, así como discapacidades físicas, sensoriales y psíquicas o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Art. 55. 1. Todos los alumnos tienen derecho a asistir a clase y a recibir orientación escolar y profesional para conseguir el máximo desarrollo personal, social y profesional, según sus capacidades, aspiraciones e intereses. 2. La orientación profesional se basará únicamente en las aptitudes y aspiraciones de los alumnos y excluirá toda diferenciación por razón de sexo.
Art. 56. Todos los alumnos tienen derecho a que su actividad académica se desarrolle en las debidas condiciones de seguridad e higiene.
Art. 57. Los alumnos tienen derecho a que se respete su libertad de conciencia, sus convicciones religiosas, morales o ideológicas, así como su intimidad en lo que respecta a tales creencias o convicciones.
Art. 58. Todos los alumnos tienen derecho a que se respete su integridad física y moral y su dignidad personal, no pudiendo ser objeto en ningún caso de tratos vejatorios o degradantes.
Art. 59. El Centro estará obligado a guardar reserva sobre toda la documentación que disponga acerca de las circunstancias personales o familiares de los alumnos. No obstante, la Dirección del Centro podrá comunicar a la autoridad competente las circunstancias que puedan implicar un incumplimiento de los deberes establecidos por las leyes de protección de los menores.
Art. 60. Los alumnos tienen derecho a participar en el funcionamiento y en la vida del Centro, en su actividad escolar y en su gestión dentro del marco previsto en la Ley Orgánica del Derecho a la Educación y en los respectivos Reglamentos Orgánicos.
Art. 61. Los alumnos tienen derecho a elegir, mediante sufragio directo y secreto, a sus representantes en el Consejo Escolar y a los delegados de grupo, de acuerdo con las disposiciones vigentes al respecto.
Art. 62. Los alumnos tienen reconocidos los derechos de asociación, de información, de libertad de expresión y de reunión, en los términos establecidos en los artículos 23 al 28 del Real Decreto 732/1995.
Art. 63. Los alumnos tienen derecho a que su rendimiento escolar sea evaluado de acuerdo con lo establecido en:
1. La Orden Ministerial de 12 de noviembre de 1992, sobre evaluación y calificación en la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato, que obliga a los Centros a publicar los objetivos, contenidos y criterios de evaluación mínimos para obtener una valoración positiva.
2. El Real Decreto 83/1996 de 26 de enero, que aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, que establece que las programaciones de los Departamentos y los Proyectos Curriculares de los Centros deben incluir los criterios generales de evaluación de los aprendizajes y promoción de alumnos.
3. El Real Decreto 732/1995 de 5 de mayo, sobre Derechos y Deberes de los Alumnos, que establece la obligatoriedad de hacer públicos los criterios generales de evaluación y promoción.
4. La Orden de 28 de agosto de 1995 que regula el procedimiento para garantizar el derecho a una evaluación objetiva.
Art. 64. 1. Para garantizar el derecho de los alumnos a ser evaluados con objetividad, se harán públicos los criterios generales sobre evaluación de los aprendizajes y promoción de los alumnos. 2. Las programaciones didácticas serán los documentos que recojan los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de curso o, en su caso, ciclo, los mínimos exigibles para obtener una valoración positiva; los criterios de calificación y los procedimientos e instrumentos de evaluación que se van a utilizar. 3. Sobre estos extremos tanto los profesores como los jefes de departamento facilitarán la información y aclaraciones que se les requieran por parte de alumnos y padres. 4. Los alumnos tienen derecho a ver sus exámenes una vez corregidos y calificados.
Art. 65. Los instrumentos de evaluación (exámenes, documentos y registros) se conservarán hasta tres meses después de tener efecto las calificaciones finales de curso.
Art. 66. Las revisiones de calificaciones se realizarán siempre que exista una reclamación formalmente presentada basada en:
1. La consideración de que la prueba propuesta es inadecuada a los objetivos, los contenidos o al nivel previsto en la programación. 2. La consideración de una aplicación incorrecta de los criterios de evaluación establecidos en la programación. 3. La consideración de que existe una vulneración de las disposiciones legales vigentes sobre evaluación.
Art. 67. Si la reclamación afecta a una calificación de prueba parcial, se presentará al profesor de la materia, quien resolverá. En el supuesto de que persistiera el desacuerdo con la calificación, se tramitará una reclamación por escrito ante el departamento didáctico, al que corresponderá emitir el dictamen definitivo.
Art. 68. Si la reclamación afecta a una calificación final, se procurará resolverla también con el profesor de la materia. Si la disconformidad se mantuviera, la solicitud de revisión, en la que se especificarán las alegaciones oportunas, se dirigirá por escrito al jefe de departamento a través de la Jefatura de Estudios que dará parte de la circunstancia al tutor. La reclamación se presentará dentro de los dos días lectivos siguientes a la comunicación de calificaciones.
Art. 69. Si tras la revisión realizada en el Centro persiste la disconformidad, se podrá solicitar de la Dirección que eleve la reclamación a la autoridad competente de la CAM. La solicitud se formulará en el plazo de dos días lectivos después de la comunicación fehaciente al interesado de la resolución del departamento, y la Dirección del Instituto la tramitará en los tres días siguientes. La solicitud irá acompañada de toda la documentación que el caso haya generado, a la que la Dirección podrá añadir su propio informe, si procede.
Art. 70. La Dirección del Instituto comunicará al interesado la resolución de esta autoridad que dispone de quince días para elaborarla, después de recibir el informe que emita el Servicio de Inspección Técnica de Educación. La resolución de dicha autoridad pone fin a la vía administrativa.
Art. 71. El estudio, la asistencia a clase y su aprovechamiento constituyen el deber básico de los alumnos y se concreta en las siguientes obligaciones:
a) Asistir a clase con puntualidad y participar en las actividades orientadas al desarrollo de los planes de estudio.
b) Cumplir, aprovechar y respetar los horarios de clases aprobados para el desarrollo de las actividades del Centro.
c) Seguir las orientaciones del profesorado respecto de su aprendizaje y mostrar el debido respeto y consideración.
d) Respetar el ejercicio del derecho al aprendizaje de sus compañeros.
Art. 72. Constituye un deber de los alumnos la no discriminación de ningún miembro de la comunidad educativa por razón de origen, raza, sexo o por cualquier otra circunstancia personal o social.
Art. 73. Los alumnos deben respetar la libertad de conciencia y las convicciones religiosas y morales, así como la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa.
Art. 74. Los alumnos deben cuidar y utilizar correctamente los bienes inmuebles y las instalaciones del Centro y respetar las pertenencias de los otros miembros de la comunidad educativa.
Art. 75. Los alumnos tienen el deber de participar en la vida y funcionamiento del Centro.
5.5.3. LA JUNTA DE DELEGADOS DE ALUMNOS
Art. 76. En cada curso académico se constituirá la Junta de Delegados que estará integrada por los representantes de los distintos grupos de alumnos, previamente elegidos, y por los representantes de los alumnos en el Consejo Escolar.
Art. 77. Cada grupo de alumnos elegirá, en la clase de tutoría, por sufragio directo y secreto, durante el primer mes del curso escolar, un delegado de grupo que formará parte de la Junta de Delegados. Se elegirá también un subdelegado que apoyará al delegado en sus funciones y le sustituirá en caso de ausencia o enfermedad.
Art. 78. 1. Corresponde a los delegados de grupo y a los subdelegados :
a) Asistir a las reuniones de la Junta de Delegados y participar en sus deliberaciones.
b) Exponer a las autoridades académicas, especialmente al profesor tutor, las propuestas de mejora, sugerencias y reclamaciones de su grupo respecto a las decisiones educativas que les afecten.
c) Fomentar la convivencia entre los alumnos de su grupo.
d) Colaborar con los profesores y con las autoridades del Instituto en su buen funcionamiento.
e) Cuidar de la adecuada utilización del material y de las instalaciones del Instituto.
f) Recoger la llave del aula y abrir o cerrar ésta durante los recreos y los traslados que el grupo ha de realizar para las diferentes actividades educativas.
2. Los delegados no podrán ser sancionados por el ejercicio de sus funciones como portavoces de los alumnos, siempre que las desempeñen dentro de los términos previstos en la normativa vigente. 3. Los delegados podrán ser revocados, previo informe razonado dirigido al tutor, por la mayoría absoluta de los alumnos del grupo que los eligieron. En este caso se procederá a la convocatoria de nuevas elecciones en el plazo de quince días.
Art. 79. La Junta de Delegados tendrá las siguientes funciones:
a) Elevar al Equipo Directivo propuestas para la elaboración de la Programación del Instituto.
b) Debatir los asuntos que vaya a tratar el Consejo Escolar y, en el ámbito de su competencia, elevar a sus representantes las propuestas de resolución. Recibir información de los representantes de los alumnos en el Consejo Escolar sobre los temas tratados, así como de las noticias o informes recibidos de las organizaciones estudiantiles legalmente constituidas.
c) Informar a los representantes de los alumnos en el Consejo Escolar de los problemas de cada grupo o curso.
d) Elaborar propuestas de modificación del Reglamento de Régimen Interior dentro del ámbito de su competencia.
e) Formular propuestas para la elaboración de las actividades complementarias y extraescolares.
Art. 80. El jefe de estudios facilitará a la Junta de Delegados el espacio adecuado para celebrar sus reuniones y los medios materiales necesarios para su correcto funcionamiento, siempre que su portavoz lo solicite con una antelación mínima de veinticuatro horas y no suponga una perturbación de otras actividades previstas.
Art. 81. Cuando la Junta de Delegados lo solicite, en pleno o en comisión, deberá ser oída por los órganos de gobierno del Instituto, en los asuntos que, por su índole, requieran su audiencia y especialmente en lo que se refiere a:
a) Presentación de reclamaciones en los casos de abandono o incumplimiento de las tareas educativas por parte del Instituto. b) Alegaciones y reclamaciones sobre la objetividad y eficacia en la valoración del rendimiento académico de los alumnos. c) Celebración de pruebas y exámenes. d) Iniciativas de actividades culturales, recreativas y deportivas en el Instituto. e) Propuesta de sanciones a los alumnos por faltas contra la convivencia que lleven aparejada la incoación de expediente. f) Otras decisiones o actuaciones que afecten de modo específico a los alumnos.
5.6. SOBRE LOS PADRES, MADRES Y REPRESENTANTES DE LOS ALUMNOS
Art. 82. 1. La colaboración de los padres de los alumnos con el Instituto es base fundamental e indispensable en el proceso de formación integral del alumnado. 2. El Instituto como corporación, la Dirección del Centro y la Jefatura de Estudios como órganos unipersonales de gobierno y los profesores, especialmente los profesores tutores, así como el Consejo Escolar, estarán abiertos al diálogo y a las sugerencias e iniciativas de los padres de los alumnos, favoreciendo el entendimiento y la relación personal.
Art. 83. 1. Los padres tienen la responsabilidad de mantener contacto con los profesores de sus hijos para conocer la marcha académica de éstos; con este fin se les facilitarán las horas de visita de los profesores tutores. 2. Los padres tienen igualmente la responsabilidad de fomentar en sus hijos el espíritu de disciplina, cooperación y solidaridad con todos los componentes de la comunidad educativa, con el ánimo de lograr entre todos un desarrollo no sólo académico sino integral de la personalidad en la formación del alumno.
Art. 84. 1. El Instituto, dentro de los recursos disponibles, facilitará a las AMPA, legalmente constituida, el uso de un local de carácter permanente para el desarrollo de las actividades internas. 2. Las AMPA legalmente constituidas en el Instituto podrán:
a) Elevar al Consejo Escolar propuestas para la elaboración del Proyecto Educativo y la Programación General Anual.
b) Informar al Consejo Escolar de aquellos aspectos de la marcha del Instituto que considere oportunos.
c) Informar a los miembros de la comunidad educativa de sus actividades.
d) Recibir información del Consejo Escolar sobre los temas tratados en él, así como disponer del orden del día de sus reuniones.
e) Elaborar propuestas de modificación del Reglamento de Régimen Interno.
f) Formular propuestas para la realización de actividades complementarias y extraescolares que, una vez aceptadas, figurarán en la Programación General Anual.
g) Conocer los resultados académicos globales y la valoración que de ellos realice el Consejo Escolar.
h) Recibir una copia del Proyecto Educativo del Centro, de la Programación General Anual y de los Proyectos Curriculares de Etapa.
i) Recibir información sobre los libros de texto y materiales didácticos adoptados por el Centro.
j) Utilizar las instalaciones del Centro en los términos que establezca el Consejo Escolar.
5.7. SOBRE EL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS
Art. 85. El personal con categoría de funcionario está sometido a las leyes de la función pública y el personal con contrato laboral debe ajustarse a lo establecido en el Convenio Laboral del sector.
Art. 86. Deben respetar y cumplir los horarios de trabajo y realizar las actividades de su competencia, informando de sus ausencias y presentando los justificantes correspondientes.
Art. 87. Tienen el derecho y el deber de participar en las actividades del Centro a través del Consejo Escolar y demás cauces establecidos, asistiendo a las reuniones que se convoquen reglamentariamente y asumiendo las decisiones que en ellas se tomen.
Art. 88. Atenderán al público en general y, especialmente, a profesores, alumnos y padres con respeto, dando una información fidedigna y cuidando el secreto profesional.
5.8. OBLIGATORIEDAD Y REFORMA DE ESTE REGLAMENTO
Art. 89. El presente Reglamento es vinculante para todos los integrantes de la Comunidad Educativa.
Art. 90. El Reglamento entrará en vigor a partir de su aprobación por el Consejo Escolar y por la autoridad académica, y permanecerá vigente mientras no sea modificado, en los términos previstos en la normativa legal.
Art. 91. Este Reglamento podrá ser reformado cuando obligue a ello la promulgación de nuevas disposiciones legales, o por iniciativa de miembros de la comunidad educativa, formulada a través de sus representantes en el Consejo Escolar, que deberá proceder a su aprobación tras su estudio oportuno.
Correo para el Instituto: ies.cervantes@centrosII.pntic.mec.es
Responsable de la página ANTONIO L. BLANCO VENTOSA
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ejemplo de pec de un centro educativo privado
Colegio Corazón de María de ZamoraProyecto Educativo de CentroPresentación Siglas PRESENTACIÓNEl carácter propio es el término que en la nueva ley de educación - LOGSE-
especifica el ideario de cada Centro Educativo. La reforma educativa
reconoce oficialmente que no hay ninguna educación neutral porque educar es
formar a la persona en su integridad desde unos valores muy concretos. Una
educación que no reconozca o especifique los valores desde los que parte
resulta, sin duda alguna, peligrosa y destructiva. Nuestros Centros
Educativos Claretianos son abiertamente confesionales como centros de la
Iglesia Católica; además participan plenamente del carácter evangelizador y
misionero que caracteriza carismáticamente a toda institución de la
Congregación de Misioneros Claretianos, Hijos del Corazón de María. Todo
esto estaba recogido ya en el documento Ideario del Colegio Claretiano,
publicado con ocasión de la L.O.D.E. Ante la nueva ley de educación, la
Entidad Titular de nuestro Colegio, con la colaboración del Claustro de
Profesores y con el Visto Bueno del Consejo Escolar, pone en manos de todos
los miembros de nuestra Comunidad Educativa este Proyecto Educativo de
Centro que actualiza el antiguo Ideario desde las exigencias de la Reforma
Educativa haciendo hincapié en nuestra identidad educativa claretiana, en
las finalidades u objetivos que con la labor docente pretendemos conseguir y
los valores que queremos educar en nuestros alumnos. Al mismo tiempo se
recoge en este documento la estructura compleja pero corresponsable de
nuestra comunidad educativa donde, cada uno, tiene un papel importantísimo
en comunión y coherencia con el resto de miembros. Y todo al servicio de la
formación integral de nuestros alumnos y alumnas, destinatarios últimos y
preferenciales de toda nuestra dedicación y de todos nuestros desvelos. Equipo Directivo. SIGLAS DEL DOCUMENTO EC: La Escuela Católica, documento de
la Congregación para la Educación Católica. I: IDENTIDAD DEL
COLEGIO CLARETIANO. a) Las fuentes de nuestra identidad cristiana, católica y claretiana. 1. Cuando llegó la plenitud de los Tiempos, Dios envió a su Hijo Jesús,
para que todos los hombres pudiesen encontrar en Él el sentido de su vida,
pudieran vivir con esperanza desde su condición de Hijos de Dios y se
realizasen como personas. b) Explicitación de los valores evangélicos en los que queremos educar e intenciones educativas.Jesús en el Evangelio, habla de los valores del Reino. Nuestro Centro
Educativo pretende, ante todo, educar en valores, formar personas que tengan
un proyecto personal de vida inspirado en el Evangelio y que, desde dicho
proyecto sean capaces de realizar en su quehacer opciones de responsabilidad
constructivas para sí mismos, para los demás y para el mundo. II: FINALIDADES DE NUESTRO PROYECTO EDUCATIVO. a) Formación integral de la persona: dimensión personal y trascendente. 1. Consideramos a la persona como centro prioritario de toda nuestra
acción educativa. Esto implica: Valores desde los que queremos educar b) Formación integral de la persona: dimensión socio-cultural 1. Nos situamos críticamente, como cristianos, ante el mundo en el que
nos toca vivir con una visión del presente solidaria y una visión del futuro
esperanzada. Esto implica: c) Formación integral de la persona: opciones pedagógicas. 1. Llevamos a cabo una enseñanza individualizada acomodada al ritmo
evolutivo de cada alumno, favoreciendo un aprendizaje constructivo y
significativo. Esto implica:
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Universidad de León Área Didáctica y Organización Educativa Practicum |